REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01
195º y 146º
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 17 de Septiembre de 2.002, fue introducida la solicitud de FIJACION OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana HEIDE OROMOTO BARRIOS GALVIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.238.512, domiciliada en el Arenal, Urbanización Don Perucho, calle 6, N° 456 del Estado Mérida debidamente asistida por las ciudadanas Ivonne Rancel Velásquez y Eddyleiba Balza Pérez, Fiscales Suplentes Especial y Auxiliar de la Fiscal a Novena de Protección del Niño y el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en contra del ciudadano JOSE PAUSOLINO DAVILA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.789, chofer, domiciliado en el Arenal la Joya, Loma de San Francisco, familia Los Dávila del Estado Mérida, ambas partes en condición de progenitores del niño OMITIR NOMBRES, actualmente de siete (07) años de edad. En el libelo de la solicitud, la parte accionante entre otros hechos hacen mención a los siguientes: -
a.- La ciudadana HEIDE COROMOTO BARRIOS GALVIZ, manifiesta que el padre de su hijo no contribuye de manera constante y suficiente con la manutención de su hijo en alguna oportunidades le ha entregado ropa, pero no toma en cuenta la situación de desempleada de la madre y su condición de alquilina de un inmueble por el cual paga la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs, 50.000,oo) mensuales.
b.) Destaca la solicitante que intento vía conciliatoria en la Defensoria de los Derechos del Niño y del Adolescente en la Defensoria Mahatma Ghandy, sin lograr ningún acuerdo pues el ofrecimiento del padre fue muy pequeño.
c) Destaca la solicitante que el padre de su hijo tiene empleo fijo como avance la línea de transporte Colectivo La Joya, un puesto de venta en el Merado campesino Norte que funciona en la Avenida los Próceres frente al Comedor Universitario.
d) Solicita que le sea fijada una Obligación Alimentaría a favor de su hijo Josué Leandro Dávila Barrios, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales mas dos bonos especiales por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para cubrir con los gastos de la época escolar y la navideña.
e.- Solicita igualmente se establezca un aumento anual de la Obligación Alimentaría de manera automática según la tasa de inflación determinada por los Índices del Banco Central de Venezuela.
f.- Fundamenta la presente acción de conformidad con los artículos 5, 30, 366, 369, 371, 374, 376 y 377 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
g.- En el libelo de la solicitud, la demandante señala como su domicilio en el Arenal, Urbanización Don Perucho, calle 6, N° 456 del Estado Mérida, y la dirección del ciudadano JOSE PAUSOLINO DAVILA RODRIGUEZ, en el Arenal la Joya, Loma de San Francisco, familia Los Dávila del Estado Mérida,
Fue acompañado al libelo: Primero: Copia certificada de las Partidas de nacimiento del niño OMITIR NOMBRES, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Autonomo Libertador del Estado Mérida. Segundo: Acta levantada a la ciudadana Heide Coromoto Barrios Galviz levantada por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. Terero: Recibos del deposito del Alquiler de la habitación. Cuarto: Actuaciones de la Defensoria de los Derechos del niño “Mahatma Gandhi” del Estado Mérida. Quinto: Constancia emitida por el Mercado campesino Norte La Milagrosa Estado Merida, Sexta: Copias simples de las cedulas de Identidad de los testigos. Dichas consignaciones es para demostrar los hechos narrados en el libelo de la solicitud.
En fecha 18 de Septiembre de 2.002, fue admitida la presente solicitud por anta Sala de Juicio, donde se acordó: 1.- La citación del demandado, ciudadano José Pausolino Dávila Rodríguez. 2. Se fijo provisionalmente la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) como Bonos especiales para los meses de Septiembre y Diciembre. 3.- Se oficio al Presidente de la Línea de Transporte Colectivo la Joya, a los fines de informara el ingreso mensual que percibe el ciudadano antes mencionado. 4.- Se oficio a la trabajadora Social a los fines de solicitarle un Informe social en el hogar de las partes. 5.- Se ordeno librar Se ordeno la Notificación a la ciudadana Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida de la apertura del presente procedimiento. En fecha 30 de Septiembre de 2.002, fue consignada por el alguacil de este Tribunal la Boleta de Notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Mérida. En fecha 07 de octubre del año dos mil dos, el alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia boleta de citación del ciudadano José Pausolino Dávila Rodríguez, sin firmar en la cual manifiesta que en varios oportunidades fue a citar al ciudadano José Pausolino Dávila Rodríguez siendo imposible la misma. En fecha veintitrés de Octubre del dos mil dos, la ciudadana Heide Coromoto Barrios Galvez, debidamente asistida por la Fiscal Noveno encargada, abogada Eddyleiba Balza Pérez, en la cual manifiesta una nueva dirección en la cual puede ser citado el ciudadano José Pausolino Dávila Rodríguez. Posteriormente en fecha 06 de Noviembre del año dos mil dos, el Tribunal dicta auto en la cual se abstiene de librar nuevamente los recaudos de citación por cuanto por falta de fotostato.
PARTE MOTIVA
Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia: PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que: -
“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la Instancia: -
1.)Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3.)Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos, esta sentenciadora observa que desde el 23 de Octubre de 2.002, fecha que fue recibida por la parte actora la presente solicitud, siendo esta la última actuación efectuada por una de las partes, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procedental y/o procesal por las partes solicitantes. Con esta actitud se evidencia que el actor incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.--
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:-
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se acuerda la notificación a la parte demandante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. Notifíquese a la demandante.--
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.--
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las Dos de la tarde y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Mj/ 05543
|