TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL CINCO.
195º y 146º
Visto: la solicitud presentada por la ciudadana: PRESENTACION ALARCON DE ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.205.925, casada, ama de casa, domiciliada en: Calle El Cementerio, casa S/N, San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, debidamente asistida por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, en la cual solicita al Tribunal MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de la niña omitir nombre, de diez (10) años de edad, a los fines de que quede bajo la protección y cuidados de la Ciudadana antes mencionada, por cuanto a sido la guardadora provisional de la niña desde el año dos mil uno y le concedieron la colocación en familia sustituta por ante el Tribunal de Protección, pero en el año dos mil dos el progenitor de la niña omitir nombre, solicita por ante el Juez la guarda y custodia de la mencionada niña la cual es entregada al padre ciudadano JEAN ALIX MARQUEZ DIAZ y es llevada al Estado Lara. En diciembre del año dos mil cuatro la niña PAOLA es traída nuevamente y la entrega a la progenitora ciudadana DAMARIS QUINTERO, quien la entrega al esposo de la Ciudadana PRESENTACION ALARCON DE ALARCON, y la trae a su hogar. Se escucha la opinión de la niña omitir nombre, de diez (10) años de edad, quien manifiesta que le gusta estar con su mamá PRESENTACION ALARCON DE ALARCON, la trata bien, le da cariño y ella la quiere también, casi nunca ha estado con su mamá DAMARIS SULEIMA QUINTERO. Su papá la trata bien, pero se lo pasa trabajando y se quedaba con la esposa de él y no se sentía bien, pide estar con su mamá PRESENTACION ALARCON. Igualmente, vista el acta que obra al folio veintiuno (21) del presente expediente, de esta misma fecha, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuanta los Artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, a favor de la niña: omitir nombre, para que sea ejecutada en el hogar de la ciudadana PRESENTACION ALARCON DE ALARCON, antes identificada, en su condición de abuela paterna de la niña, aplicando de esta manera la Medida contemplada en el Artículo 126, literal “i” Ejusdem, debiendo permanecer la referida niña en el hogar de la mencionada ciudadana, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la mencionada niña; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
EXP. 11529
YVG/nca
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