TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veinticinco de Mayo del año dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual solicita Medida de Protección a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE Y la niña OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y seis (06) años de edad, en la cual se dictó medida de Abrigo a favor de la referidas niñas en la Casa Hogar Divino Niño Jesús; Vista igualmente el acta levantada en esta misma fecha en la cual la ciudadana ANGELA MARGARITA SOSSA TAMAYO, quien tiene bajo su responsabilidad a las prenombradas adolescente y niña. En entrevista con la adolescente que ella va a terminar el año y luego decide si se queda o se va con su mamá, el Tribunal orienta la necesidad de que ella comparta con su familia y la niña manifiesta su deseo de permanecer en la casa hogar, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 literal “i” y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por Autoridad de la Ley, acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN de Colocación Familiar en Entidad de Atención a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, sitio donde le brindaran la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente y la niña; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de las mismas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Logv/11654
|