REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Veinticinco de Mayo del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El acta levantada por este Tribunal en fecha 20-05-05, a los ciudadanos: Carmen Cecilia Molina Reinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.718.350, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Rita Josefina Peña Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.174 y Marino Gomez Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.448.650, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Alonzo Gómez Carrero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.882, en la cual han llegado al siguiente convenimiento en relación a la obligación alimentaría en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRES haciéndolo en los siguientes términos: Primero: El padre ciudadano Marino Gómez Carrero se compromete a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en forma mensual, los cuales serán depositados por el padre en la cuenta corriente N° 1298004446 del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana Carmen Cecilia Molina Reinoza, madre de la adolescente, a partir del 31/03/2005. Segundo: Se fijan dos bonos especiales por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) cada uno los cuales serán depositados por el padre en la cuenta corriente antes indicada en los meses de Agosto y Diciembre respectivamente: Tercero: Las cantidades antes referidas tendrán un aumento anual del veinte por ciento (20%) conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: Así mismo el padre Marino Gomes Carrero, se obliga a reincorporar a su hija Carmen Karina Gómez Molina, con los beneficios del IPASME el cual esta afiliado su respectivo padre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: Molina Reinoza Carmen Cecilia y Marino Gómez Carrero, plenamente identificados en autos, en beneficio a la adolescente OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11821 de FIJACION OBLIGACION ALIMENTARIA. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
MJ/11821