TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veinticinco de Mayo del Año dos mil cinco.

195º y 146º


Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: DORIS COROMOTO VILLARREAL DE RIVERA Y RIVERA ANGEL JOSE REINALDO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.776.280 y 11.957.344, domiciliados en Mérida y hábiles, asistidos por el Abogado JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 1.214, el Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito separarse de Cuerpos y de Bienes, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el régimen familiar y económico. Expídase, por secretaria copias certificadas de la manifestación y del presente auto para ser entregados a cada uno de los interesados. CUMPLASE.

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


JV/11897.