REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.
Mérida, Veinticinco de Mayo del año dos mil cinco.



195º y 146º

VISTO: El convenimiento suscrito en fecha primero de abril del Año dos mil cinco, por ante la Fiscalia Decima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con cmpetencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), por los ciudadanos: MARIA TRINIDAD GARCIA SANTIAGO, Venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 15.920.631, domiciliada en Pueblo Llano, Sector La Capellania, casa s/n, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y el ciudadano FRANK JOSE TERAN VILLARREAL, Venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 15.517.993, domiciliado en Pueblo Llano, Motuz casa s/n, cerca del sector Escalera del Dividivi, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y hábil, en su condicion de Padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, Venezolano, de ocho (8) meses de edad respectivamente, a los fines de solicitar la intervención del despacho en la Homologación ante el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de su hijo, al respecto el padre expuso: “ Fijo la Obligación Alimentaria a favor de mi hijo Jose Daniel Terán Garcia, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de mi hijo y como bono especial correspondiente al mes de diciembre de cada año en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), comprometiéndose la madre del niño a firmar un recibo. Asi mismo, me comprometo a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada en esta audiencia.” Presente la madre del prenombrado niño, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo, solicitando la tramitación del presente acuerdo al Organo Jurisdiccional competente. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el articulo 375 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento de Fijación de Obligación Alimentaria, suscrito por los ciudadanos: MARIA TRINIDAD GARCIA SANTIAGO Y FRANK JOSE TERAN VILLARREAL, Plenamente identificados en autos, a favor del niño OMITIR NOMBRE. Se le dá carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO No 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-
Jv/011936.