REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinticinco (25) de Mayo del año dos mil cinco.
195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESÚS MANUEL RUIZ MÁRQUEZ y MARIA ERMINDA MORA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.008.660 y V-15.356.203, solteros, Electricista y Obrera en su orden, domiciliados el primero en el Barrio San José de las Flores, Parte Alta, Sector 3, Casa Nº 201, Cerca de La Finca La Rinconada y la segunda en el Barrio Gonzalo Picon, Calle Principal, Casa Nº 40-47, ambos en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección de Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Cesión de Guarda a favor de su hija, la niña Omitir nombre, venezolana, de siete (07) años de edad, de la siguiente manera: La madre ciudadana MARIA ERMINDA MORA ROSALES, cede voluntariamente la guarda de su hija a su padre, porque su hija así se lo ha pedido y respeta su opinión, ya que desea por sobre todas las cosa su felicidad y bienestar y esta dispuesta a recibirla bajo su guarda nuevamente cuando su hija lo desee de nuevo. El padre de la niña, manifiesta estar de acuerdo en asumir la guarda de su hija. La niña Omitir nombre, manifiesta estar de acuerdo con irse con su papá ya que con él se siente bien y quiere estar con él. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña Omitir nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESÚS MANUEL RUIZ MÁRQUEZ y MARIA ERMINDA MORA ROSALES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña Omitir nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11940 de Homologación Cesión de Guarda. CÚMPLASE.-----

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/11940.-