REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinticinco (25) de Mayo del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESÚS MANUEL RUIZ MÁRQUEZ y MARIA ERMINDA MORA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.008.660 y V-15.356.203, solteros, Electricista y Obrera en su orden, domiciliados el primero en el Barrio San José de las Flores, Parte Alta, Sector 3, Casa Nº 201, Cerca de La Finca La Rinconada y la segunda en el Barrio Gonzalo Picon, Calle Principal, Casa Nº 40-47, ambos en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección de Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Reglamentación del Régimen de Visitas a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de siete (07) años de edad, de la siguiente manera: La madre ciudadana MARIA ERMINDA MORA ROSALES, retirará a su hija de la escuela donde estudia los días viernes a las 4:00 p.m. y la retornará al mismo lugar los días lunes a las 8:00 a.m., con derecho de pernoctar en su casa. En cuanto a los periodos de vacaciones (Escolar y Navideño), más los días de asueto serán compartidos de manera alterna e igual para ambos. El padre de la niña, manifiesta estar de acuerdo con lo fijado en el Régimen de Visitas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESÚS MANUEL RUIZ MÁRQUEZ y MARIA ERMINDA MORA ROSALES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11942 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/11942.-