REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, veintiséis de Mayo del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN ALIZO MARQUEZ y JETZICA CAROLINA GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, divorciado y soltera, Auxiliar de Artesanía y Estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.006.480 y V-15.754.844, respectivamente, domiciliados en la Pedregosa Alta, entrada El Pino, Municipio Libertador, Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi”, en fecha veinte (20) de Abril del año dos mil cinco; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño Omitir Nombres, de siete (07) meses edad actualmente, convinieron voluntariamente en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: PRIMERO: La madre ciudadana JETZICA CAROLINA GONZALEZ ROJAS, solicita formalmente al ciudadano JOSE DEL CARMEN ALIZO MARQUEZ, padre del niño antes mencionado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 365 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fije por concepto de Obligación Alimentaria la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) MENSUALES, en efectivo. Igualmente solicitó dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), para ropa y calzado de la época. Así mismo solicitó el incremento anual, automático y proporcional de un treinta por ciento (30%) de la cantidad anteriormente fijada. Presente el padre del niño antes mencionado ciudadano JOSE DEL CARMEN ALIZO MARQUEZ, aceptó y está conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana JETZICA CAROLINA GOZALEZ ROJAS, y conviene en fijar y pagar la suma de de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), para ropa y calzado de la época, para un total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00), más el incremento anual, automático y proporcional de un treinta por ciento (30%) de la cantidad anteriormente fijada. Cantidades estas que serán entregadas directamente a la madre por acuse de recibo, quien firmará el recibo en señal de conformidad, recibo que se dará los veinte de cada mes a partir del día veinte (20) del mes de mayo del 2005. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE DEL CARMEN ALIZO MARQUEZ y JETZICA CAROLINA GONZALEZ ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.---
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Fcv/11905.-