REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, veintiséis (26) de mayo de dos mil cinco (2005).

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.535.477, domiciliada en El Vallecito, Sector El Maitin, Casa Nº 08, Municipio Libertador del Estado Mérida y JORGE LUIS DÁVILA NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.081, domiciliado en El Vallecito, Parte Alta, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la FISCALIA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante acta de fecha 07 de abril de 2005, quienes conciliaron en relación a la Fijación de una Obligación Alimentaria, a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: JORGE LUIS DÁVILA NAVA, identificado en autos, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para su hija, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.60.000,oo), En cuanto al Bono Especial del mes de septiembre a objeto de colaborar con los gastos escolares fijó la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), y el Bono del mes de diciembre en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), a los fines de contribuir con los gastos de fin de año. Asimismo, se compromete a establecer un aumento anual del veinte por ciento (20%) de la cantidad fijada. Las mensualidades y los Bonos Especiales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que se aperturará a este fin. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE MESA, y JORGE LUIS DÁVILA NAVA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11908. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO TORO DAVILA.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 11908
CTD/Rala.-