REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, veintiséis (26) de mayo de dos mil cinco (2005).
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: RUDY MARIA QUINCHOA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.043.573, domiciliada en La Urbanización Carlos Sánchez, Vereda 06, Casa Nº 2-26, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y JOSÉ GREGORIO PEÑA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.966, domiciliado en Sector Simón Bolívar, Calle Principal, Casa Nº 0-92, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la FISCALIA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante acta de fecha 14 de marzo de 2005, quienes conciliaron en relación a la Fijación de una Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos, el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRES y de los niños: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: JOSÉ GREGORIO PEÑA GUILLEN, identificado en autos, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo), los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros la cual se aperturará para tal fin, en cuanto al Bono Especial del mes de septiembre en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), y el Bono Especial del mes de diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.330.000,oo), los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros que se aperturará. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%), comprometiéndose la madre de los referidos hermanos a presentar las constancias médicas y los respectivos recipes. Asimismo, se compromete a establecer un aumento anual del diez por ciento (10%) tomando en cuenta el salario mínimo que sea Decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento que se produzca el ajuste. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRES y a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: RUDY MARIA QUINCHOA DE PEÑA y JOSÉ GREGORIO PEÑA GUILLEN, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRES y de los niños: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11932. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO TORO DAVILA.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 11932
CTD/Rala.-