TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, 26 de Mayo del año dos mil Cinco.-
195º y 146º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de fecha 14-08-2002, que obra al folio 54 en la cual la ciudadana CONTRERAS BUSTAMANTE JUANA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.023.295, domiciliada en la Quebrada de la Virgen después del Túnel La Palmita del Estado Mérida, manifestó al Tribunal que su nieto OMITIR NOMBRE, llego a su casa fugado de la Escuela donde estudiaba, el lunes en la tarde y el miércoles de esa semana lo llevo al INAM y le preguntaron que si lo quería tener con ella que se lo llevara, la Juez le informó que en el expediente no existe ninguna constancia de entrega del niño OMITIR NOMBRE. La abuela Juana María Contreras, manifestó que estaba dispuesta a cuidarlo y darle protección, además que le consiguió cupo en la Escuela para que estudie segundo grado, siempre que él le haga caso ella lo puede tener y darle calor de hogar y que tenga fundamento. El niño OMITIR NOMBRE, manifestó: que el quiere ir a vivir con su abuela, estudiar portase bien, también quiere ir con su papá algunas veces a sembrar en el terreno de él y poder tener dinero para comprar ropa, zapato, cuadernos. El Tribunal acordó dictar Medida de Protección de Colocación Familiar al adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de 14 años de edad, en el hogar de la abuela paterna ciudadana JUANA MARIA CONTRERAS BUSTAMANTE, en virtud del Artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 4023. DEMANDANTE: CONTERAS JUANA MARIA niño: OMITIR NOMBRE. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: Fiscalia Novena del Estado Mérida, Fecha de Entrada: 11-01-2002. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fm/4023
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