REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, VEINTISIETE DE MAYO DEL DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
Visto que los ciudadanos SENAIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 13.676.542, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, Sector Las colinas Calle Principal casa Nº 7-07, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y NERIO ANTONIO RIVAS PERNIA, , venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 12.355.478, domiciliado en Guachizon Abajo Sector Mata de Coco, casa s/n, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, comparecieron en fecha 20 de agosto de mil novecientos noventa y Nueve, por ante la Procuraduría Tercera de Menores del Ministerio Público del Estado Mérida con sede en El Vigía, a los fines de llegar a un convenimiento. Manifestando la madre: SENAIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MARTINEZ, que compareció por ante esa Procuraduría con la finalidad de CEDER LA GUARDA Y CUSTODIA INDEFINIDA de su hijo OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad, a su progenitor ciudadano NERIO ANTONIO RIVAS PERNIA, ya identificado, por cuanto no cuenta con un hogar propio o estable, además no trabaja y no tiene recursos para cubrir las necesidades de su hijo. Es todo. Presente el ciudadano NERIO ANTONIO RIVAS PERNIA, quien expuso: “ Estoy de acuerdo con la CESION DE LA GUARDA Y CUSTODIA INDEFINIDA de mi menor hijo.” En fecha veinticinco de Octubre del año mil novecientos noventa y nueve compareció la ciudadana Senaida Rodríguez por ante el Extinto Tribunal Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ratificando en todas y cada una de las partes la solicitud de la Cesión de Guarda y Custodia de su hijo Daniel Antonio Rivas Rodríguez, Así mismo se evidencia que los referidos ciudadanos no han comparecido nunca más por el Tribunal pese a las citaciones libradas, en tal sentido, teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos SENAIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Y NERIO ANTONIO RIVAS PERNIA, identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
JV/00102