TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-------------------------------------------------------------------------------------
195º y 146º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia que antecede al presente autos, suscrita por la abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Noveno para la Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, solicita el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de ACCION DE PROTECCION, signada con el Nº 11574, DEMANDANTE: ABOG. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Noveno de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida., DEMANDADO: SANTIAGO ANTONIO, Alcalde del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, FECHA DE ENTRADA: 28 de febrero de 2005, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. ASÍ SE DECIDE.------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 11574
Cherald.-
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