TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DORYS MARGARITA CONTRERAS y JOSÉ ORLANDO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.105.055 y V.-11.460.237, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, mediante diligencia suscrita por los mencionados ciudadanos y consignada por ante este despacho en fecha 12 de Mayo de 2.005, e inserta al folio 36 y vuelto, en relación a la Revisión de Obligación Alimentaria a favor de los adolescente omitir nombre, actualmente de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente, en el cual convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSÉ ORLANDO PÉREZ, conviene en suministrar por concepto de Obligación Alimentaria la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) MENSUALES, mas dos Bonos especiales, uno para el mes de agosto por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo). Así mismo, el progenitor solicita sea oficiado al ente empleador del mismo para que se realicen los respectivos descuento a partir del 30 de mayo de 2.005. Estando conforme la progenitora, ciudadana DORYS MARGARITA CONTRERAS con lo ofrecido por el progenitor, según se evidencia al vuelto del folio 36. Teniendo dicho Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: DORYS MARGARITA CONTRERAS y JOSÉ ORLANDO PÉREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescente omitir nombre. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente signado con el Nº 11685, de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Librese oficio y déjese copia del mismo. CÚMPLASE.------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Jaa/EXP. 11685
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