REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, veintisiete (27) de mayo del año dos mil cinco (2005).

195º y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HAIDEE MEDINA CEBALLOS y LUIS EMIRO LEÓN ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficios del hogar y vigilante en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.695.811 y V-17.769.705, respectivamente, domiciliados en el Estado Mérida, por ante la FISCALIA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de fecha cinco (05) de abril de dos mil cinco (2005); quienes establecieron un Régimen de Visitas a favor de su hijo, el ciudadano niño: omitir nombre, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos: La madre, ciudadana: HAIDEE MEDINA CEBALLOS, identificada en autos, podrá tener contacto con el niño un fin de semana cada quince (15) días, buscándolo en la Residencia del Padre los días viernes a las 5:00 p.m., y lo retornará en la misma dirección el día domingo a las 3:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares, de fin de año y días feriados las mismas serán compartidas. Presente la madre del referido niño, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: omitir nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HAIDEE MEDINA CEBALLOS y LUIS EMIRO LEÓN ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño: omitir nombre, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 11916 de Homologación Régimen de Visitas. CUMPLASE.---------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.

ABG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-



Expediente Nº 11916
YVG/Rala.-