REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintisiete (27) de Mayo del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.075.432, domiciliado en: La Tendida, Calle Principal, Av. 2, Casa Nº 6-76, del Estado Táchira, y la ciudadana ROSARIO DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.784.539, domiciliada en: San Francisco, Urbanización de la PTJ, Casa Nº 6, Municipio Tovar del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar del Estado Mérida (C.P.N.A.); quienes conciliaron en relación al establecimiento del Régimen de Visitas a favor del niño omitir nombre, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSÉ GREGORIO ANGULO, podrá visitar a su hijo JOSÉ ALFREDO ANGULO RODRÍGUEZ, los fines de semana, es decir, los sábados desde las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta el domingo a las siete de la noche (7:00 p.m.). En cuanto a las vacaciones escolares de navidad y fin de año y otras, se establece a partir de este año en época de Navidad y Fin de Año, el niño la pasará con la madre, y el próximo año, el niño la pasará con su padre, es decir, en lo sucesivo será de manera alterna. En caso de que la ciudadana decida irse a vivir a otro estado, el ciudadano JOSÉ GREGORIO ANGULO, tendrá derecho a un Régimen de Visitas en vacaciones cortas (Carnaval, Semana Santa) y vacaciones escolares (La mitad de periodo vacacional cada uno). Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño omitir nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ANGULO y ROSARIO DEL VALLE RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño omitir nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11925 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/11925.-