REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintisiete (27) de Mayo del año dos mil cinco.
195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por la ciudadana ANA LEYDA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.462.103, divorciada, docente, domiciliada en la Urbanización Los Curos, Bloque 50, Apartamento 03-02, Residencia Montaña Alta, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano NELSON ALFONSO PAREDES MORA, venezolano, mayor de edad, divorciado, prótesista y ortesista, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.711.760, domiciliado en la Avenida Bolívar 02, Casa Nº 2-20, La Parroquia, Municipio Libertador del Estado Mérida por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con Competencia en Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación al Aumento de la Obligación Alimentaria a favor de las niñas: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y siete (07) años de edad, en su orden, de la siguiente manera: El padre ciudadano NELSON ALFONSO PAREDES MORA, aumenta la Obligación Alimentaria de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los primeros cinco días de cada mes, los cuales serán entregados a la madre de sus hijas quien firmará un recibo y el bono especial correspondiente al mes de Agosto de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) a la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), con respecto al mes de Diciembre relacionado al Bono de Fin de Año de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) a la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), los cuales serán entregados igualmente a la madre de las niñas quien firmará un recibo. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del quince por ciento (15%) de la cantidad fijada. Presente la madre de las prenombradas hermanas, ciudadana ANA LEYDA ESPINOZA, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA LEYDA ESPINOZA y NELSON ALFONSO PAREDES MORA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11930 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/11930.-