REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintisiete (27) de Mayo del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SUGHEY MILAGROS VARELA ZERPA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.960.335, domiciliada en el Bloque 38, Edificio 02, Apartamento 01-03, Los Curos Parte Alta, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano HENRY EDUARDO ALVAREZ LOBO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.951.172, domiciliada en Santa Elena, Calle 10, Casa Nº 5-25, Municipio Libertador del Estado Mérida del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección); quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de la adolescente omitir nombre, venezolana, de doce (12) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano HENRY EDUARDO ALVAREZ LOBO, fijó la Obligación Alimentaria a favor de su hija RUBIELIS DEL CARMEN, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 01080105260200302398, de la Entidad Bancaria Banco Provincial, a nombre de la madre de su hija ciudadana SUGHEY MILAGROS VARELA ZERPA, y como Bonos Especiales correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre de cada año en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada uno, igualmente depositados en la Cuenta antes señalada. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%), comprometiéndose la madre de la adolescente a presentar las constancias médicas y los recipes respectivos. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada. Presente la madre de la prenombrada adolescente, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente omitir nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SUGHEY MILAGROS VARELA ZERPA y HENRY EDUARDO ALVAREZ LOBO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente omitir nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11931 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/11931.-