REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintisiete (27) de Mayo del año dos mil cinco.
195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDGAR OZCAR SOTO SOTO y YELITZA JOSEFINA ZERPA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-9.183.473 y V-8.678.391, Militar Retirado y Ama de Casa, domiciliados en: Carrera 16, Barrio Simón Bolívar, Nº 14-70, Socopó, Estado Barinas y Residencias Los Samanes, Torre A, Apartamento A 4-1, Mérida, Estado Mérida, en su respectivo orden, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente “MAHATMA GANDHI”, Municipio Libertador del Estado Mérida del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano EDGAR OZCAR SOTO SOTO, ya identificado, pasará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales en efectivo por concepto de Obligación Alimentaria y dos (02) Bonos Especiales uno para el mes de septiembre en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) para gastos de uniforme y útiles escolares y el otro en el mes de Diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) para ropa y calzado de la época para un total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), más el incremento automático y proporcional tanto de la Obligación Alimentaria como de los dos (02) Bonos Especiales de un CINCUENTA por ciento (50%), tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por lo índices del Banco Central de Venezuela. Cantidades estas que serán depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº. 020354680100108195 del Banco de Venezuela, el depositó se realizará a partir de los primeros días de cada mes empezando el 14-03-2005. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDGAR OZCAR SOTO SOTO y YELITZA JOSEFINA ZERPA PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11933 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/11933.-