REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 03.
PARTE EXPOSITIVA
VISTA.- La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la Abogada MARTHA COROMOTO PORRA MORA, Fiscal Décimo Quinta (P) del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 Literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana IRIS MERCEDES COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de identidad N° V-7.744.913, domiciliada en la Calle Principal Campo de Oro, Casa N° 1-32, Municipio Libertador, Estado Mérida; quien en su condición de madre y representante legal de la adolescente Omitir Nombres, de dieciséis (16) años de edad; solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija. Señalando la solicitante que al asentar el nacimiento de su hija ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del Estado Mérida, en el Libro Original de Nacimientos del año 1988, Folio 344, Partida N° 342, se incurrió en un error material al transcribir el mes y el año del nacimiento de la adolescente, ya que colocaron el día dos de Junio novecientos ochenta y ocho, siendo el mes y año correcto el día dos de Julio de mil novecientos ochenta y ocho. Fundamenta la presente acción la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos 462 del Código Civil, en concordancia con el contenido de los artículos 768 y siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios: ------------------
PARTE MOTIVA
Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la adolescente Omitir Nombres, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el N° 342, Constancia de Parto, expedida por el Departamento de Estadísticas de Salud del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes y copia simple de la cédula de identidad de la progenitora de la prenombrada adolescente, ciudadana IRIS MERCEDES COLINA, donde se comprueba el error material señalado, respecto al mes y al año de nacimiento de la adolescente Omitir Nombres, en cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir: ---
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Estado Mérida, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente Omitir Nombres. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, debe aparecer el mes y el año de nacimiento de la referida adolescente, así: Julio de mil novecientos ochenta y ocho. Partida de Partida Nº 342, Año 1988. Folio 344. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente Omitir Nombres. ASÍ SE DECIDE.--PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.
AB0G. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/11949.-
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