REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintisiete (27) de Mayo del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por la ciudadana ANYINEY COROMOTO VELÁZQUEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.106.431, domiciliada en Llano Seco, Segunda Etapa, Casa Nº 36, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y el ciudadano CARLOS ALFONSO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.711.764, domiciliado en la Avenida 1, entre Calles 15 y 16, Casa Nº 15-35 A, Sector Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “UDESLA”, Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida; quienes conciliaron en relación al establecimiento del Régimen de Visitas a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06 ) años de edad, en los siguientes términos: El padre ciudadano CARLOS ALFONSO SALAZAR, buscará a la niña OMITIR NOMBRE cada quince días; los viernes a las 4:00 p.m. y la regresará los domingos en horas del mediodía en casa de los abuelos maternos en Ejido, Municipio Campo Elías.-----------------------------------------------------
En cuanto a las vacaciones las partes acordaron lo siguiente, tomando en cuenta el Interés Superior de la niña: En navidad el ciudadano CARLOS SALAZAR buscará a la niña en casa de los abuelos maternos los 22 de Diciembre y la regresará los 27 de Diciembre y la buscará de nuevo el 30 de Diciembre ya que este día el señor Carlos cumple años y la regresará el 31 de Diciembre al mediodía. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANYINEY COROMOTO VELÁSQUEZ GUERRERO y CARLOS ALFONSO SALAZAR, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11960 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-------- ---------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/11960.-