REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintisiete de Mayo del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos VALENTINA ANGULO y CARLOS ENRIQUE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.906.813 y V-6.533.702, respectivamente, residenciados en San Juan de Lagunillas, Sector El Corozo, casa rural N° 10428 y San Juan de Lagunillas, Sector El Corozo, Parte Alta, casa N° 11, Vía Jají, Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente “Ciudad de Mérida”, Municipio Libertador, Estado Mérida, en fecha tres (03) de Mayo del año dos mil cinco, quienes en su condición de padres de las niñas Omitir Nombres, de ocho (08) años de edad, en su orden; convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de sus hijas en los siguientes términos: El padre visitará a sus hijas Omitir Nombres, los días domingos, así mismo, así mismo podrá trasladarse a otro lugar como parques de diversión y lugares de entretenimiento acordes a la edad de las niñas. Igualmente, se debe escuchar la opinión de las niñas y debe prevalecer el interés superior de las mismas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos VALENTINA ANGULO y CARLOS ENRIQUE VIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.----------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS JASPE DEOCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


Fcv/11966.-