REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, veintisiete de Mayo del año dos mil cinco.

195º y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos PAREDES ZAMBRANO ZULEIMA DAYARA y RODRIGUEZ REYES JOSE ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.347.708 y V-3.297.119, domiciliados en Urbanización Monseñor Chacón, Torre I, Piso 07, Apartamento 7-3 y Avenida Las Américas, Sector el Campito, Residencias San Eduardo, Torre 3B, Piso 9, Apartamento 9-2, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “U.D.E.S.L.A.”, Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida, en fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil cinco; quienes en su condición de padres del niño Omitir Nombres, de once (11) años de edad, establecieron un Régimen de Visitas Abierto; en cuanto a las vacaciones los padres lo acordarán previa opinión del niño Omitir Nombres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ZULEIMA DAYARA PAREDES ZAMBRANO y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ REYES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.

ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


Fcv/12006.-