REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintisiete (27) de Mayo del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ REYES y ZULEIMA DAYARA PAREDES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 3.297.119 y V-12.347.708, domiciliado el primero en Avenida Las Américas, Residencias San Eduardo, Torre 3B, Piso 9, Apto. 9-2, Sector El campito y la segunda en la Urbanización Monseñor Chacón, Torre I, Piso 7, Apto 7-3, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “UDESLA” del Municipio Libertador del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ REYES, ya identificado, se obliga a pasar por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) para su hijo OMITIR NOMBRE. Cantidad que será depositada los días diecisiete (17) de cada mes en una Cuenta de Ahorro que aperturará la madre Zuleima Paredes, dicha cantidad se incrementará en un veinte por ciento (20%) sobre la base del aumento salarial y tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se compromete a suministrar dos (02) Bonos Especiales, uno en el mes de Septiembre para gastos de útiles y uniforme escolar, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) y el otro en el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), quedando entendido que dichos bonos tendrán el mismo efecto del aumento automático del veinte por ciento (20%). Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ REYES y ZULEIMA DAYARA PAREDES ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12008 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/12008.-