TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintisiete (27) de Mayo del dos mil cinco.
195 y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVIA ROSA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.267.944, domiciliada en San Buenaventura, Calle Sucre, casa Nº 210, Ejido, Estado Mérida, en su carácter de abuela materna y representante legal de sus nietos, los adolescentes, OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, en su orden, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente, Abogada IVELISSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.792.355, Inpreabogado bajo el Nº 41.856, en virtud de la cual solicita a este Tribunal se les declare a sus nietos, los adolescentes, OMITIR NOMBRES como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante YUSMELY LEAL ARANGUREN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.714.164, y legitima madre de los adolescentes OMITIR NOMBRES, tal y como consta de las respectivas partidas de nacimiento que acompañaron al escrito de la solicitud; la prenombrada causante falleció Ab Intestato el día veinticuatro de Marzo del año mil novecientos noventa y ocho (24-03-1998), en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad de Mérida, a las cuatro de la tarde, a consecuencia de: EDEMA CEREBRAL, CONTUSIÓN ENCEFÁLICA, CAÍDA DE VEHÍCULO EN MARCHA, según certificado médico expedido por el Doctor Ivón Díaz P.--------------------
En fecha once (11) de Mayo del año dos mil cinco, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil cinco, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. --------En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia simple del acta de Defunción de la causante YUSMELY LEAL ARANGUREN, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 271, correspondiente al año 1998. SEGUNDO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes OMITIR NOMBRES, expedidas por los Registradores Civiles de las Parroquias Juan Rodríguez Suárez y J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nºs. 536 y 08, en su respectivo orden. TERCERO: Copia simples de Medida de Protección bajo la Figura de Colocación Familiar y Representación Legal, dictada en fecha 30 de Noviembre de 2004, por la Juez de Juicio Nº 01 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ELVIA ROSA ARANGUREN. QUINTO: Justificativo de Testigo evacuado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, de fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil cinco (2005), donde declararon como testigos los ciudadanos: FLORIANO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.707.710, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil; y PEDRO MARÍA PUENTES PUENTES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.390.528, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, y hábil; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre generales de Ley. SEGUNDO: Que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana YUSMELY LEAL ARANGUREN, quien falleció en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, el día veinticuatro (24) de Marzo del año 1.998. TERCERO: Que saben y les consta que la ciudadana YUSMELY LEAL ARANGUREN, dejó como sus únicos y Universales Herederos a sus hijos OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años.----------------------------------------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los adolescentes, FRANCISCO JAVIER y LEODAN EDUARDO PARRA LEAL, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YUSMELY LEAL ARANGUREN, quien falleció el día veinticuatro de Marzo del año mil novecientos noventa y ocho (24-03-1998), en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad de Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-----------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/2654-
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