TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veintisiete de Mayo del Año dos mil cinco.


195º y 146º


Revisado como ha sido el presente expediente y vista el Acta de fecha 16 de Septiembre del Año 2003, suscrita por la ciudadana VIRGINIA MOLINA VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nº 10.235.617, domiciliada en el Barrio Mesuca, calle san Pascual Nº 29, Petare, Estado Miranda, madre Biológica de la adolescente YURIDYS COROMOTO MOLINA VELAZCO, ha quien se le dio el Egreso y se oficio a la Directora del Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida ordenando el Egreso de la referida adolescente y visto igualmente que al folio veintinueve (29) corre inserta copia simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YURIDYS COROMOTO de la cual se evidencia que ya alcanzo la mayoría. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda el Cierre y el archivo del Expediente Nº 03818. DEMANDANTE: VELAZO SARA. ADOLESCENTE: MOLINA VELAZCO YALDERIN YESSICA, YURIDYS COROMOTO Y YUDITH DEL CARMEN. ALICIA. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN FAMILIAR. PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA.. FECHA DE ENTRADA: 04 DE DICIEMBRE DEL 2001.-

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

la sría.
Jv/3818.