TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-------------------------------------------------------------------------------------
195º y 146º
Revisado como ha sido las actas que integran el presente expediente y visto que la presente solicitud se trata de una Medida de Protección, a favor de la adolescente Omitir Nombre, por cuanto al momento de expedir la cédula de identidad ante la Oficina Nacional de Identificación (O.N.I.D.E.X), ubicada en Caja Seca, Estado Zulia, se pudo constatar que en el comprobante de identificación fue asentado un solo apellido, omitiendo el segundo. En tal sentido en fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2002, este Tribunal de Protección, emite la respectiva orden, a la Oficina Nacional de identificación, a los fines de que se sirvan expedir la cédula de identidad a la adolescente de autos, colocando los dos apellidos de su progenitora, a tal efecto como se puede evidenciar la medida solicitada no es procedente, por cuanto no existe ningún error material, si no omisión del mismo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de MEDIDA DE PROTECCION, signada con el Nº 05794, DEMANDANTE: Adolescente: Omitir Nombre y YURLY MARINA ARRIETA MONOSALVA, FECHA DE ENTRADA: 17 de octubre de 2002, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 05794
Cherald.-
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