TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, tres de Mayo del año dos mil Cinco.-


195º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el oficio que obra inserto al folio 117 y 118, emanado por la Trabajadora Social lic. Giovanna Suárez y por cuanto de las actas que integran el mismo se evidencia que la ciudadana CARHUM ELIZABETH DA SILVA ALARCON, es mayor de edad, según se puede observar de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio (03). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 4823, DEMANDANTE: DA SILVA AMERICO HUMBERTO. DEMANDADA: ALARCON ALBORNOZ MILDRED DEL CARMEN; MOTIVO: OFRECIMIENTO DE ALIMENTO. Procedencia: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 20-05-2002. CÚMPLASE. -------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Fm/4823