REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.
Mérida, Tres de Mayo del Año dos mil cinco.



195 y 146º

VISTO el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ISSHELL VIANNEY ACOSTA MORA Venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.317, domiciliada en la Parcela Funprovida por donde esta el Comando de la Guardia a la tercera entrada vía Onia Parcela nº 529, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, expuso: “Cedo la Guarda de mi hijo OMITIR NOMBRE, actualmente de nueve (09) años de edad, al progenitor ciudadano GERMAN ANTONIO BARRETO ARIAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, chofer de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 11.224.144, El Vigia Estado Mérida, domiciliado en el Barrio El carmen Avenida 13, casa Nº 4-56, El Vigia Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ya que nosostros nos separamos y yo forme un nuevo hogar, y mi hijo quiere vivir con su papá. Es todo. Estando presente el ciudadano GERMAN ANTONIO BARRETO ARIAS, ya identificado, y hábil expuso: “ Estoy de acuerdo con tener a mi hijo OMITIR NOMBRE bajo mi responsabilidad y me comprometo a cuidarlo y velar por su bienestar. Es todo, asistidos por la abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Undecimo (E) del Ministerio Público para el Regimen de Protección del Niño la Familia y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento de Cesion de Guarda suscrito por los ciudadanos: ISSHELL VIANNEY ACOSTA MORA Y GERMAN ANTONIO BARRETO ARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.529.317 Y 11.224.144, a favor del niño OMITIR NOMBRE, dá carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-Cumplase,




LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO No 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ



JV./5505