TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, TREINTA DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-------------------------------

195º 146º

Visto: La solicitud presentada por las ciudadanas NATALI DHAYAN GOMEZ BECERRA y ADA CECILIA DELGADO DE FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.340.221 y V-3.767.337, respectivamente, en condición de madre biológica la primera y abuela paterna la segunda, de la niña Omitir nombre, de cuatro (04) años de edad, asistidos por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y MARIA EUGENIA RICCIARDIELLO AÑEZ, en condición de Fiscales Encargada y Auxiliar de la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, de MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN DE FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de la mencionada niña, y visto asimismo las actas insertas a los folios 13, 19 y 20, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuanta los Artículos 8, 26, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, a favor de la niña Omitir nombre, para que sea ejecutada en el hogar de la ciudadana ADA CECILIA DELGADO DE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.337, aplicando de esta manera la Medida contemplada en el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer la referida niña en el hogar de la mencionada ciudadana, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña Omitir nombre; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
EXP. Nº 10731.
Cherald.-