REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, treinta de Mayo del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YERIS CECILIA RAMIREZ PEREZ y JOSE RAMON SALAZAR QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado, Secretaria y Conductor, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.776.831 y V-4.484.271, domiciliados en El Manzano Bajo, Calle Las Frutas, Casa N° 19-A, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y Calle Principal de la Meza de los Indios, Sector San Rafael, Casa N° 08, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, respectivamente; por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha Primero (01) de Abril del año dos mil cinco; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña Omitir Nombres, venezolana, de cinco (05) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria: El padre ciudadano JOSE RAMON SALAZAR QUINTERO, fijó la Obligación Alimentaría a favor de su hija Omitir Nombres, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre de su hija y como Bonos Especiales correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre de cada año en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada uno, comprometiéndose la madre de la niña a firmar un recibo. Los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. Así mismo, el padre se compromete a establecer un aumento anual del diez por ciento, tomando en cuenta el Salario Mínimo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento que se produzca el ajuste. Presente la madre de la prenombrada niña ciudadana YERIS CECILIA RAMIREZ PEREZ, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YERIS CECILIA RAMIREZ PEREZ y JOSE RAMON SALAZAR QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/11907.-