REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, treinta (30) de mayo del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ENDER ENRIQUE MORA MOLINA y FRANCY TAIRU MORA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.904.202 y v-14.771.087, respectivamente, residenciados el primero en Quebrada Arriba, calle Las Piedras Nº 5-55, Municipio Tovar y la segunda Quebrada Arriba, calle Virginia Vivas, s/n Tovar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar, Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil cinco, quienes en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hija en los siguientes términos: El padre Ender Enrique Mora Molina, podrá visitar a su hija los días jueves de cada semana en un horario de 12:15 p.m. hasta las 6:00p.m.,. De igual modo podrá buscar a la niña los días domingo en un horario de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. y permanecerá con la misma durante este tiempo, en cuanto a las vacaciones encolares la niña podrá ser visitada por su padre tres días a la semana y además los días domingo en el horario anteriormente establecido. En lo que respecta a las vacaciones de navidad la niña permanecerá los días 24 y 25 de diciembre con el padre durante el día y los días 31 y 01 de Enero de igual modo. Dichos días en la noche la niña permanecerá con la madre. En caso de que el padre de la niña llegue a visitar o a buscar a su hija en estado de ebriedad, la madre no esta obligada en entregarle su hija al padre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ENDER ENRIQUE MORA MOLINA y FRANCY TAIRU MORA SANTIAGO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fm/
Exp. 11924