REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada por la Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Fiscal Décima Quinta (P) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes), en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana LISBETH YASMIN VELÁSQUEZ DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.951.742, domiciliada en el Sector Portachuelo, Vía Jaji, casa S/N, cerca de la Línea de Transporte Manzano Bajo, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de trece (13) años de edad. Señalando, la solicitante que en el libro duplicado llevado por ante la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, se incurrió en un error material al transcribir su apellido como; “VELÁZQUEZ” siendo lo correcto “VELÁSQUEZ”, como se puede evidenciar de los documentos anexos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil, el contenido de los Artículos 768 y siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida como por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 58, donde se evidencia el error existente. SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la progenitora de la adolescente ciudadana OMITIR NOMBRE, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 53, así como la copia simple de la Cédula de Identidad de la referida progenitora, expedida por la ONIDEX, donde se comprueba, que el apellido correcto de la progenitora es: VELÁSQUEZ, es decir con “Z”. El Tribunal valora dichos documentos por se expedidos por Funcionario Público, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ----------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo ÚNICAMENTE en el libro duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, deberá corregirse el error cometido en el apellido de la progenitora de la adolescente, siendo lo correcto: VELÁSQUEZ y no VELÁZQUEZ como quedó inserto al momento de la transcripción. Partida Nº 58, Folios 76 y 77, Año 1991. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de Mayo del dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.----
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/11948.-
|