REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, treinta de Mayo del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos VALENTINA ANGULO y CARLOS ENRIQUE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.906.813 y V-6.533.702, respectivamente, domiciliados en San Juan de Lagunillas, Sector El Corozo, Casa rural N° 10428 y San Juan de Lagunillas, Sector El Corozo Parte Alta, N° 11, del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente, “Ciudad de Mérida”, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha tres (03) de Mayo del año dos mil cinco; quienes en su condición de padres de las niñas Omitir Nombres, de ocho (08) de edad, en su orden, convinieron voluntariamente en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ciudadano CARLOS ENRIQUE VIVAS, ofreció fijar la Obligación Alimentaria a favor de sus hijas, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales depositará mensualmente en la Cuenta Bancaria a nombre de la madre ciudadana VALENTINA ANGULO, en el Banco DELSUR, Número de Cuenta 0157-0075-17-1075065498, quien deberá emitir un recibo. También acordó un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del monto de la mensualidad antes señalada; y los Bonos Especiales de los meses de Agosto y Diciembre serán por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) cada uno. Presente la madre ciudadana VALENTINA ANGULO, aceptó el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas, ciudadano CARLOS ENRIQUE VIVAS. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos VALENTINA ANGULO y CARLOS ENRIQUE VIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.---
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/11965.-