REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, treinta de Mayo del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos TORO RIVERA LUCELLY y MENDOZA ARAUJO JULIO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.957.035 y V-8.007.569, de Oficios del hogar y Técnico Electricista, domiciliados en la Pedregosa Alta, detrás del Ambulatorio, Pasaje San Carlos, Casa N° 14, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y Residencias Cardenal Quintero, Edificio 03, Apartamento 6-3, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, respectivamente, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “UDESLA”, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dos (02) de Mayo del año dos mil cinco; quienes en su condición de padres del adolescente Omitir Nombres y del niño Omitir Nombres, de doce (12) y diez (10) años de edad, en su orden, establecieron el siguiente Régimen de Visitas: El padre ciudadano MENDOZA ARAUJO JULIO ANTONIO, compartirá con sus hijos Omitir Nombres, los días domingo, los buscará en casa de la madre de sus hijos, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) y los reintegrará a la misma, a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). Respecto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Julio, Agosto y Diciembre, se escuchará la opinión del Adolescente Omitir Nombres y del niño Omitir Nombres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos TORO RIVERA LUCELLY y MENDOZA ARAUJO JULIO ANTONIO, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente Omitir Nombres y del niño Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fcv/11979.-