REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, treinta de Mayo del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO TORO HERNANDEZ y OLIVIA NOLI RIVERA VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, Pintor y de Oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.032.015 y V-14.556.958, respectivamente, residenciados el primero en la Urbanización Kennedy, casa N° 536, Timotes, Estado Mérida y la segunda en el Sector Punta Brava, Calle Carnevalli, casa N° 2-23, Timotes, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de Abril del año dos mil cinco; quienes en su condición de padres de los ciudadanos niños Omitir Nombres, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, en su orden, convinieron voluntariamente en relación a la fijación de la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE GREGORIO TORO HERNANDEZ, ofreció una Obligación Alimentaria de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, pagaderos los días treinta de cada mes, comenzando el treinta de este mes de Abril, la cual entregará a la madre previo acuse de recibo, más dos Bonos Especiales (El Escolar y el Navideño), por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) el Escolar y DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) el Navideño, pagaderos en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, más un incremento anual de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Presente la madre de los niños ciudadana OLIVIA NOLI RIVERA VILLARREAL, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE GREGORIO TORO HERNANDEZ y OLIVIA NOLI RIVERA VILLARREAL, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Fcv/11995