REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, treinta (30) de mayo del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NOEL EZEQUIEL ROJAS PEÑA y MARIALEJANDRA RUSSO JEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.139.586 y V-14.636.716, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005); quienes establecieron un Régimen de Visitas a favor de su hija, la ciudadana niña: omitir nombre, de seis (06) años de edad, en los siguientes términos: El padre, ciudadano: NOEL EZEQUIEL ROJAS PEÑA, identificado en autos, visitará a su hija los días sábados y domingos en horas diurnas, en las vacaciones de agosto quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre, en forma alterna todos los años, y en diciembre (Navidad) el veinticuatro (24) estará con el padre y el treinta y uno estará con la madre, todo en forma alterna los próximos años. Presente la madre, ciudadana: MARIALEJANDRA RUSSO JEREZ, identificada en autos, manifestó estar de acuerdo con el presente convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: omitir nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NOEL EZEQUIEL ROJAS PEÑA y MARIALEJANDRA RUSSO JEREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña: omitir nombre, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 12000 de Homologación Régimen de Visitas. CUMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.
ABG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Expediente Nº 12000
YVG/Rala.-