TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, treinta de mayo de dos mil cinco.
195 º y 146 º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUDITH COROMOTO BAEZ Y BRISIO DE JESÚS FONSECA BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 7.896.910 y 11.912.177, residenciados la primera en: Barrio La Victoria, vereda 02, casa Nº 3-96. El Vigía del Estado Mérida y el segundo Barrio La Inmaculada, calle 12, con avenida 12, casa Nº 02, El Vigía del Estado Mérida, padres del niño Omitir nombre, de cuatro (4) años de edad, por ante la Fiscalía UNDECIMA de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la guarda de su hijo de la siguiente manera: “La madre comparece con la finalidad de ceder la guarda y custodia de su hijo Omitir nombre, a su progenitor ciudadano BRISIO DE JESÚS FONSECA BAEZ, por cuanto carece de recursos económicos y no reúne las condiciones para tener a su hijo con ella y sabe con su progenitor va a estar bien atendido, es todo”. Estando conforme el padre del niño, con tener bajo su responsabilidad a su hijo Omitir nombre y se compromete a brindarle los cuidados que el niño requiere con su corta edad. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JUDITH COROMOTO BAEZ Y BRISIO DE JESÚS FONSECA BAEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: WILLIAM Omitir nombre, dá carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO JUICIO Nº 03,
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GULLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
6224/nca
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