REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 31 de Mayo del dos mil cinco
195º y 146º
Vista el acta levantada en este Tribunal inserta al folio (14), mediante la cual los ciudadanos, MOLINA RONDON MANUEL ANTONIO Y SERRANO ACEVEDO EVELYN SUSANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº s V-8.044.666 y V-6.906.684. Convinieron en la fijación de la Obligación Alimentaría a favor de sus hijos el adolescente OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente, de la siguiente manera. El padre obligado ciudadano MOLINA RONDON MANUEL ANTONIO, se compromete a cumplir con la obligación alimentaría mensual en la cantidad de Bolívares CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000,oo), así como los bonos especiales por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,oo) cada uno, las cantidades antes mencionadas tendrán un aumento automático y proporcional de un 30% anual, las cuales serán depositadas por el ciudadano en una cuenta de ahorro que se abrirá a tales fines a nombre de la madre ciudadana SERRANO ACEVEDO EVELYN SUSANA, obligación esta que comenzara a regir a partir del presente mes y año en curso. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MOLINA RONDON MANUEL ANTONIO Y SERRANO ACEVEDO EVELYN SUSANA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.--
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J M/11890-