REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, treinta y uno de Mayo del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MURILLO MORENO NUBIA JAKELINE y ARGENIS JOSE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V10.899.959 y V-12.780.925, respectivamente, residenciados en la Calle Principal de Campo de Oro, casa N° 5-95, segunda planta y en Chamita, Calle Bello Monte, casa sin número, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente “Ciudad de Mérida”, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha cuatro (04) de Mayo del año dos mil cinco; quienes en su condición de padres de los niños Omitir Nombres, de ocho (08) y cinco (05) años de edad actualmente, en su orden, establecieron el siguiente Régimen de Visitas: El padre ciudadano ARGENIS JOSE RIVAS, Buscará a los niños Omitir Nombres, los días Viernes después de las actividades escolares, aproximadamente a las cuatro de la tarde (4:00pm.), en la escuela Juan Ruiz Fajardo y luego llevará a los niños el día domingo a las ocho de la noche ((8:00 p.m.) a casa de su madre la señora MURILLO MORENO NUBIA JAKELINE. Con respecto a las vacaciones decembrinas, los niños estarán con su padre desde el momento que terminen las actividades escolares hasta el veinte (20) de Diciembre y a partir de esta fecha estarán con su madre hasta la culminación de las vacaciones y volverán a cumplir con Régimen como se estableció anteriormente y en las vacaciones del mes de Agosto estarán al comenzar estas con el papá y luego a mediados de las vacaciones con su mamá hasta comenzar clases. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MURILLO MORENO NUBIA JAKELINE y RIVAS ARGENIS JOSE, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.----------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fcv/11988.-