REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, treinta y uno de Mayo del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SERAFIN QUINCHOA TISOY y GLORIA ELINA DELGADO PASUY, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.212.295 y V-22.664.336, residenciados el primero en el Barrio Simón Bolívar, Calle Principal, casa N° 0-140, Mérida, Estado Mérida y la Loma Los Maitines, Calle Principal, Casa N° 103, Planta Alta, Mérida, Estado Mérida, respectivamente, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha tres (03) de Febrero del año dos mil cinco; quienes en su condición de Padres y Representantes legales de los niños Omitir Nombres, de seis (06), cuatro (04) y tres (03) años de edad actualmente, en su orden, establecieron el siguiente Régimen de Visitas: La madre ciudadana GLORIA ELINA DELGADO PASUY, buscará a sus dos hijos Omitir Nombres, en la casa del padre un fin de semana el día sábado después del mediodía y los entregará el día domingo a las 4:00 de la tarde y el fin de semana siguiente, le entregará al padre a su hijo Omitir Nombres, desde el día sábado al mediodía hasta el día domingo a las 4:00 de la tarde. Las fechas decembrinas serán alternadas cada año y las vacaciones escolares de la misma manera. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario benefician a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos SERAFIN QUINCHOA TISOY y GLORIA ELINA DELGADO PASUY, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.--
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fcv/11998