REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, treinta y uno de Mayo del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LEON HECTOR JOSE y VILLASMIL CASTILLO MARIA RAMONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.048.142 y V-10.104.460, Vigilante Privado y Ama de casa, domiciliados En la Urbanización J.J. Osuna, Los Curos, Parte Alta, Bloque 43, Edificio 1, Apartamento 03-02 y Sector Vista Hermosa, Santa Ana Norte, casa sin número, frente a la Posada Ali, Municipio Libertador, Estado Mérida, respectivamente; por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente “Mahatma Gandhi”, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil cuatro; quienes en su condición de padres y representantes legales de las niñas Omitir Nombres, de diez (10) y nueve (09) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana VILLASMIL CASTILLO MARIA RAMONA, ya identificada, en su condición de madre de las niñas Omitir Nombres, solicita formalmente al ciudadano LEON HECTOR JOSE, ya identificado y padre de las niñas antes mencionadas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fije por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensual. SEGUNDO: igualmente solicitó dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) para ropa y calzado de la época. TERCERO: Así mismo solicitó el incremento automático y proporcional de un treinta por ciento (30%). CUARTO. El ciudadano LEON HECTOR JOSE, ya identificado y padre de las niñas antes mencionadas, aceptó y está conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana VILLASMIL CASTILLO MARIA RAMONA, y conviene en fijar y pagar la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales repartidos en dos (02) quincenas por concepto de Obligación Alimentaria, los dos Bonos Especiales establecidos, uno para el mes de Agosto por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) y uno para el mes de Diciembre por la misma cantidad, para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,00), más el incremento automático y proporcional de un treinta por ciento (30%). Cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 003280-1232001489 de BANPRO, a nombre de las niñas y movilizada por la madre a partir del mes de noviembre de 2004, en fecha 08-11-2004.Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LEON HECTOR JOSE y VILLAMIL CASTILLO MARIA RAMONA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Fcv/12009.-