REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, treinta y uno de mayo de dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHONY JAVIER QUINTERO UZCATEGUI Y ELIZABETH LOBO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, solteros, corredor de seguro y secretaria, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-12.780.875 y V-15.295.657, respectivamente, domiciliados en: el primero, en la Urbanización Carlos Sánchez, casa Nº 10, Ejido del Estado Mérida y la segunda en: Bella Vista, calle Lara, Nº 0-52, Ejido del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha trece de junio de dos mil dos (13-06-02); quienes convinieron en relación al Régimen de Visitas a favor de las niñas Omitir nombres, actualmente ambas de ocho (8) años de edad, de la siguiente manera: “El padre, ciudadano JHONY JAVIER QUINTERO UZCATEGUI, podrá llevarse a las niñas: Omitir nombres, dos (2) días a la semana, los cuales establecerán las partes de mutuo acuerdo, quedando establecido, que podrá buscarlas a las dos de la tarde (2:00 p.m.) y las llevará a las ocho de la noche (8:00 p.m.), así mismo, también podrá el padre llevarse a sus hijas, para que compartan con él, durante el fin de semana desde el día viernes hasta el domingo, ambos inclusive, buscándolas a las dos de la tarde (2:00 p.m.) y comprometiéndose a llevarlas de regreso el domingo a las ocho de la noche (8:00 p.m.), dándoles el mejor ejemplo moral. Igualmente, acordaron los padres, que durante el período de vacaciones escolares correspondiente al mes de agosto, le corresponde al padre compartir con las niñas, un período de quince (15) días consecutivos, así mismo, se establece, que para el período de navidad compartirán las fechas festivas de la siguiente forma, desde el día 24 hasta el 26 de diciembre, ambas fechas inclusive, con el padre, y el 31 de diciembre y el 1º de enero estarán con su madre, sin embargo, esto no excluye que el padre pueda ver a sus hijas durante esas fechas, de mutuo acuerdo con la madre, en cuanto a las fechas correspondientes a las vacaciones de carnaval y semana santa, ambos padres compartirán equitativamente con sus hijas, estableciéndolo de mutuo acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas Omitir nombres, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JHONY JAVIER QUINTERO UZCATEGUI Y ELIZABETH LOBO ZERPA, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5132 de Homologación Régimen de Visitas. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO JUICIO Nº 03,
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
nca/05132