REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Cuatro de mayo de dos mil cinco.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIO ALEXANDER MOLINA ORTEGA y MAIRENA BARBOSA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.799.575 y V-13.525.144, casados, bedel y secretaria, domiciliados el primero en Calle Bolívar, Edificio Don Epifanio, piso 1, apartamento Nº 2, Santa Cruz de Mora Estado Mérida y la segunda en el Sector Santa Rosa, calle El Moral, Nº 03, Santa Cruz de Mora Estado Mérida. Por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente de la siguiente manera: El padre retirará a sus hijas en su hogar los días sábados a las 10:00 a.m. y la retornará al mismo sitio los días domingos a las 5:00 p.m., las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas de manera igualitaria y alternas, es decir igual cantidad de días para cada uno, se iniciarán este año 2005 con la madre y finalizándolas con el padre, el día de la madre lo pasarán con la madre y el día del padre lo pasarán con el padre. Es todo. La madre de las niñas manifiesta estar de acuerdo con lo establecido en cuanto al Régimen de Visitas. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niñas, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARIO ALEXANDER MOLINA ORTEGA y MAIRENA BARBOSA CONTRERAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.

Logv/011768