REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, CUATRO DE MAYO DE DOS MIL CINCO.------------------------------------------------------------------


195º Y 146º


Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos BLANCA MAGALLYS CONTRERAS NAVA y GERARDO INTI VALERA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.237.453 y V-11.465.075 respectivamente, domiciliados en el estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Defensoría Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, en fecha 15 de Marzo de 2005, en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de los niños Omitir nombres, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, el cual convinieron en los siguientes términos: El padre ciudadano GERARDO JOSE VALERA CONTRERAS, podrá buscar a sus hijos Omitir nombres, los días domingos, en forma alterna, comprometiéndose el padre a buscar a los niños en el lugar de domicilio de los mismos, en horas de la mañana y retornándolos a su domicilio oportunamente aproximadamente a las siete de la noche (07:00 p.m.). En caso de que por motivos imprevistos, ajenos a la voluntad del padre, tengan los niños que pernoctar con el padre, este se compromete a comunicárselo a la madre por cualquier vía. En relación con el periodo vacacional, correspondiente al mes de agosto, las partes acuerdan que sus hijos podrían compartir la mitad del periodo vacacional con el padre y la otra mitad con la madre estableciéndose de mutuo acuerdo. En relación al mes de diciembre, específicamente veinticuatro (24) y treinta y uno (31) compartirán con los padres sus hijos dichas fechas en forma alterna, comenzando este año compartiendo con el padre el veinticuatro (24) de diciembre y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre. Al respecto, las partes ciudadanos BLANCA MAGALLYS CONTRERAS NAVA y GERARDO INTI VALERA RIVAS, plenamente identificados en autos, expusieron: estar de acuerdo con la fijación de Régimen de Vistas, en el termino y condiciones establecidos en la presente acta y manifestamos expresamente nuestra conformidad con el mismo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos BLANCA MAGALLYS CONTRERAS NAVA y GERARDO INTI VALERA RIVAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños Omitir nombres, dá carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------


LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.

Exp. Nº 11772.
Cherald.-