REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, CUATRO DE MAYO DE DOS MIL CINCO.------------------------------------------------------------------


195º Y 146º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROBERTO ALEXIS RODRIGUEZ BASTIDAS y GILENY MARIA URBINA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.714.858 y V-12.350.982 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante acta Nº 075, de fecha 15 de febrero de dos mil cinco, en relación al Cumplimiento de la Obligación Alimentaria a favor de los niños omitir nombres, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente. El padre ciudadano ROBERTO ALEXIS RODRIGUEZ BASTIDAS, plenamente identificados en autos, quien manifestó: Es cierto que adeudo la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) por concepto de dos mensualidades completas y media mensualidad de noviembre y el Bono Navideño, a razón de que las mensualidades por concepto de obligación alimentaria son de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), más dos Bonos Especiales por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) el modo de pago va acordarse de la siguiente manera: Pagaré las primeras cuotas de pago de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y la ultima de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) todo esto es adicional a la mensualidad acordada, comenzando los pagos el ultimo de febrero de 2005. Presente la madre de los niños de autos, ciudadana GILENY MARIA URBINA NAVA, quien manifestó: Estoy conforme con lo acordado. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: ROBERTO ALEXIS RODRIGUEZ BASTIDAS y GILENY MARIA URBINA NAVA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños omitir nombres. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.


Exp. Nº 11781
Cherald.-