TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, cuatro (04) de mayo del año dos mil cinco (2005).

195º y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SUJEIDA JEIMMY CASTELLANO BARILLAS y GIL MOLINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.963.710 y V-8.712.321, respectivamente, domiciliados en el Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil cinco (2005); quienes establecieron un Régimen de Visitas a favor de su hijo, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos: El padre, ciudadano GIL MOLINA CONTRERAS, identificado en autos, podrá tener contacto con el niño cada quince (15) días, las vacaciones serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%), cada uno de los padres y los días feriados compartidos alternativamente. Presente el padre, ciudadano GIL MOLINA CONTRERAS, identificado en autos, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos SUJEIDA JEIMMY CASTELLANO BARILLAS y GIL MOLINA CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 11784 de Homologación Régimen de Visitas. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.

ABG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-



Expediente Nº 11784
YVG/Rala.-