TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cuatro (04) de Mayo del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por la ciudadana ROSALINA PÉREZ DE OVALLES, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.958.648, domiciliada en el Sector El Porvenir, Casa S/N, El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el ciudadano JOSÉ FIDEL OVALLES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.464.968, domiciliado en El Morro, Sector El Porvenir, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de hijos: JESÚS ERASMO, ROSA LINA, ELIS JOSÉ, JOSÉ FIDEL, ADELINA DEL VALLE y YESIKA MARIANA OVALLES PÉREZ, venezolanos, actualmente, de dieciocho (18), catorce (14), trece (13), doce (12), nueve (09) y seis (06) años de edad, en su orden respectivo, de la siguiente manera: El padre ciudadano JOSÉ FIDEL OVALLES PÉREZ, se compromete en otorgar de manera mensual la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) hasta tanto ubique mayores ingresos por medio de trabajo y como Bonos Especiales correspondientes a los meses de Agosto y Diciembre de cada año en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) cada uno, destinados a favorecer a todos los hijos. Igualmente, a correr con los gastos médicos y de salud en un cincuenta por ciento (50%) cuando sea necesario, así como a dejar en su totalidad para su ocupación la vivienda que construyeron, en el sector El Porvenir, Casa S/N, Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines que sea destinada al hogar de sus hijos junto a la madre, pudiendo disponer de tal ocupación plena desde la presente fecha. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) tomando en cuenta el salario mínimo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento que se produzca el ajuste. La ciudadana ROSALINA PÉREZ DE OVALLES, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta efectuada por el padre de sus hijos en cuanto a la obligación alimentaria y bonos especiales anuales. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los hermanos: JESÚS ERASMO, ROSA LINA, ELIS JOSÉ, JOSÉ FIDEL, ADELINA DEL VALLE y YESIKA MARIANA OVALLES PÉREZ, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROSALINA PÉREZ DE OVALLES y JOSÉ FIDEL OVALLES PÉREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los hermanos: JESÚS ERASMO, ROSA LINA, ELIS JOSÉ, JOSÉ FIDEL, ADELINA DEL VALLE y YESIKA MARIANA OVALLES PÉREZ, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11787 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/11787.-