REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, cuatro (04) de mayo de dos mil cinco (2005).
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ LEÓN y YUDITH JOSEFINA MONSALVE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, funcionario policial y de oficios del hogar en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.719.903 y V-14.268.731, domiciliados en el Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta de fecha 22 de febrero de 2005, quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES , de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, quienes convinieron en los siguientes términos: La madre de los niños los llevará a casa de su padre los días viernes en la tarde y el los retornará a su hogar los domingos en la tarde, las vacaciones escolares serán compartidas a convenir entre la madre y el padre de los niños, al igual que las fechas Navideñas y de asueto tanto de Carnaval como de Semana Santa, asimismo el día de la madre los retornará el día sábado para que pasen el domingo con su madre. Presente la madre de los niños, manifestó estar de acuerdo con lo fijado por el padre de sus hijos. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ LEÓN y YUDITH JOSEFINA MONSALVE HERNANDEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11815. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO TORO DAVILA.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 11815
CTD/Rala.-